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3. Además, el presupuesto anual del Estado debía asignar una partida para aquellas poblaciones más pobres que no podían costear la escuela y también para ayudar a las familias insolventes que no podían correr con los gastos de la enseñanza básica. Sin embargo, a partir de 1870 este dinero raramente llegaba a los establecimientos, ni tan siquiera a los profesores. Esto provocó deserciones de la profesión dada la penuria económica a la que se les precipitó. – Los centros privados eran costeados por personas particulares o corporaciones y los requisitos para abrir uno no eran muy exigentes. Simplemente contar con veinte años de edad y título para ejercer de maestro de primera enseñanza. Para el de segunda aumentaban las prerrogativas, ya que se requería la autorización del Gobierno, y los requisitos se detallan en el art.150. La enseñanza primera y segunda de los centros privados era reconocida por la administración pública siempre y cuando se cumplieran las condiciones del artículo 151.

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