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23/6/26
1. A) Prolegómenos. La ley Moyano de 1857 – Las bases de esta legislación se establecían el 17 julio de 1857 y, con ello, se ofrecían en síntesis los principios fundamentales que más adelante desarrollan los numerosos artículos. Respecto a la primera sección, consagrada a los estudios, estos se dividen en tres grados: primera, segunda y superior. La única que es obligatoria para todos es la elemental. Esta enseñanza básica, junto con la segunda, pueden ser cursadas en centros públicos o privados, no así la superior o universitaria. Además, la enseñanza primera podía recibirse en el hogar. En aras de homogeneizar la educación se prescribe el uso de los mismos libros de texto para todos. Sin embargo, el plan de estudios y las materias impartidas a las mujeres no son los mismos que los de los varones.
2. Sobre los establecimientos, el gobierno reconoce tanto el carácter público como el privado para los grados de primera y de segunda. La financiación de los colegios públicos corría a cargo de los municipios en el caso de la enseñanza elemental, mientras los gobiernos provinciales sufragaban la segunda. Así como era responsabilidad del Estado garantizar la enseñanza superior. Aquella de carácter obligatorio –esto es, la primera- es gratuita solo para quien no puede costearla. El resto del alumnado debía pagar una cuota. Cantidad que las autoridades municipales debían establecer para bonificar al profesor, al que se le intentará sufragar puntualmente
3. Además, el presupuesto anual del Estado debía asignar una partida para aquellas poblaciones más pobres que no podían costear la escuela y también para ayudar a las familias insolventes que no podían correr con los gastos de la enseñanza básica. Sin embargo, a partir de 1870 este dinero raramente llegaba a los establecimientos, ni tan siquiera a los profesores. Esto provocó deserciones de la profesión dada la penuria económica a la que se les precipitó. – Los centros privados eran costeados por personas particulares o corporaciones y los requisitos para abrir uno no eran muy exigentes. Simplemente contar con veinte años de edad y título para ejercer de maestro de primera enseñanza. Para el de segunda aumentaban las prerrogativas, ya que se requería la autorización del Gobierno, y los requisitos se detallan en el art.150. La enseñanza primera y segunda de los centros privados era reconocida por la administración pública siempre y cuando se cumplieran las condiciones del artículo 151.
4. El profesor para poder impartir clases debía haber obtenido “el título correspondiente”. Es más, en las líneas base se continúa completando sobre esta cuestión: “el profesorado público constituye una carrera facultativa en la que se ingresará por oposición, salvo los casos que determine la ley, y se asciende por antigüedad y méritos contraídos en la enseñanza. Los profesores de establecimientos públicos no podrán ser separados sino en virtud de sentencia judicial o de expediente gubernativo, oyendo a los interesados”. – Sin embargo, parecen existir algunas exenciones. Una es la prevista en el art. 153: “el gobierno puede permitir abrir colegios a las órdenes religiosas masculinas y femeninas dedicadas a la enseñanza, dispensando del título y fianza” previstos en el art. 150. También en el art. 185 se estipula que aquellos maestros y maestras cuyo sueldo sea inferior de 3.000 y 2.000 reales, respectivamente, no necesitarán opositar. Por último, que las escuelas “incompletas” –esto es, pueblos que no llegaban a 700 habitantes y que no habían podido juntarse con otros para abrir un colegio- pueden ejercer la función de maestro otras autoridades que no tienen título de magisterio, tales como el párroco o el secretario del ayuntamiento.
5. Posiblemente teniendo esta ley como trasfondo, podamos entender mejor cómo en Tortosa y Vinaroz se pasa fácilmente de una escuela pública a una privada, o como el título de María Rosa difiere del de otras hermanas a las que se denomina maestras, o también por qué quienes llaman a las religiosas para encargarse de la escuela de primera son las juntas municipales. La ley Moyano prácticamente dura hasta 1970 y, aunque ya había habido proyectos de ley anteriormente sobre el campo educativo, esta cuaja especialmente a los primeros años de su promulgación, que, precisamente, coincide con el periodo en el que la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación tiene una sobreinflacción de peticiones a regentar escuelas públicas. – A partir de 1870 las ínfulas del inicio se desinflan y empiezan a no llegar las partidas presupuestarias de un Estado sumido en el caos y en la decadencia. La educación sufre un proceso de involución hasta alcanzar los niveles previos de analfabetismo parecidos a los que se registraban al inicio del siglo XIX. Pues bien, no casualmente en este periodo el Instituto de Hermanas de la Consolación se escora hacia fundaciones de escuelas privadas, tal es el caso de otras congregaciones religiosas. Hacen así una labor de suplencia a un gobierno incapaz de apostar y de gestionar la educación, tirando en cierto modo por tierra el gran logro conseguido por la ley Moyano.
6.B. El colegio de Mora de Ebro, un caso del todo particular – En el segundo capítulo expusimos más detalladamente los pasos para la fundación de este colegio de Mora. En este apartado me quiero detener en presentar y analizar sucintamente los datos que explican por qué este colegio es privado y qué comporta esta calificación. Como es sabido a partir de la Septembrina (1868) los tres colegios que funda María Rosa son de índole privada y dos de carácter público pasan a ser privados, como es el caso de Vinaroz y Tortosa. Sin embargo, en el periodo previo a la “gloriosa” ninguna de las presencias de las Hermanas de la Consolación tiene el carácter de privada, salvo el caso particular de Mora de Ebro, que merece una consideración aparte. – La iniciativa de abrir un colegio en Mora parte del obispo Villamitjana. De hecho, él mismo encarga al párroco mateo Auxachs que valore la situación y allane el terreno. Las razones de fondo recogidas por A. Sinués se expresan en estos términos: Fomentar la instrucción religiosa y doméstica de las niñas y jóvenes de esta parroquia de Mora, una vez que la enseñanza oficial no daba los resultados que eran de esperar, comunicó su pensamiento con el Reverendo Prior, para instalar en la misma una sección de las Hermanas de la Consolación de la Casa matriz de Tortosa, bajo el título de escuela privada.
7. El párroco tantea a la población, hace las pertinentes gestiones y el municipio se vuelca con la obra. Así se describe la reacción que produce en la localidad la noticia y cómo reciben a las hermanas a su llegada para entrevistarse: Aprobado el pensamiento por algunos señores, entre los que había alguno con autoridad, indescriptible fue el entusiasmo con que fueron recibidas por el pueblo, ávido de conocer a la Madre Fundadora y a sus Hijas, que apenas podían abrirse paso entre el inmenso gentío, adornando sus casas como para las fiestas principales.
8. Se podría decir que el motor del prelado para abrir esta escuela es que l educación pública no tiene buenos resultados. Ahora bien, ¿en qué consiste esta escuela privada?, ¿y por qué se recibe con tanto entusiasmo? No tenemos respuestas a estas preguntas, pero estudiando la ley Moyano, podemos intuir algunas pistas. Los municipios eran los encargados de facilitar la instrucción primaria. En Mora hay descontento por los resultados y la población asume una suscripción para sostener el mantenimiento de la escuela y de las hermanas. – Despedida la superiora, el señor alcalde reunió a la corporación municipal u una porción de mayores contribuyentes, acordando abrir una suscripción mensual para la manutención de las Hermanas y sufragar los demás gastos que ocurrieran, quedando asimismo en gestionar con el gobierno de la provincia el que les adjudicara a las relatadas Hermanas una de las plazas públicas de esta villa que en breve iba a vacar; comprometiéndose asimismo las Hermanas, con una módica retribución, a servir personalmente y cuidar los enfermos pobres del Hospital tan luego se levantara el edifico nuevo que estaba en proyecto. El compromiso de la suscripción fue por tres años. Han aceptado por la generosidad del vecindario, queriendo figurar en ella muchos que no habían asistido a la reunión de la Casa de la Villa. Cierto que, luego después, algunos (muy pocos de los principales) se retrectaron, por causas muy ajenas a este objeto que tantas simpatías decían les había despertado, y quisieron se les borrase de la lista de los suscriptores.
9. La escuela pública era gratuita solo para quien no pudiera costeársela. Si igualmente el colegio se sufraga con las arcas del ayuntamiento y de sus contribuyentes, es en cierto modo lógico que la población prefiera invertir en algo que dé mejores resultados. Ahora bien, esta loable iniciativa popular no está exenta de riesgos, como se deduce del documento anteriormente citado, y es que algunos se desapuntan de abonar la cuota o como en otra ocasión indica: “los bienhechores o se cansan o no pueden costearlo por más buena voluntad que tengan”. Por eso, María Rosa lucha por conseguir una plaza pública, tal como se reconstruye de una correspondencia de datación dudosa pero contextualizada en la fundación de Mora de Ebro. – Pues bien, seis meses después de la apertura del centro y debido a las buenas calificaciones, se proyecta ampliar el radio de acción y abrir un internado. En este contexto A. Sinués indica que la buena fama atrae a “personas ilustres” de la comarca, quienes deciden enviar a sus hijas. Este dato, junto al hecho de que el centro en el Reglamento de Mora se autocalifique de “colegio de señoritas” y que, además, se establezcan en dicho documento las tasas mensuales cifradas en 80 reales de vellón para las medio-pensionistas y 130 para las internas puede producir un cierto desconcierto en contraste con otras obras. Aunque en el siguiente apartado ahondaré más, ofrezco en este momento algunas pistas. – La primera es que tal como se deduce de la relación del prior de Mora, la diferencia entre las clases sociales que frecuentaban el colegio estriba no en la educación, a la cual todas accedían, sino en el hecho de poder pagarse la media- pensión o el internado. – Constituido en protector el ilustrísimo Prelado, hizo cuantiosos sacrificios en favor del mismo. “Más de dieciséis mil reales me cuestan las Hermanas de Mora de Ebro”, me dijo en una ocasión. Otras personas hicieron asimismo buenas limosnas. Y el Colegio y la enseñanza de Mora de Ebro, dirigidos por las hermanas llaman la atención de todos los pueblos de la comarca, que envidian la dicha de Mora de Ebro, y con razón. Las familias distinguidas de esta y pueblos limítrofes enviaban a sus hijas al colegio a pensión entera o media, según sus facultades; y los que no podían tanto se contentaban con hacerlo a su escuela. De Mora la Nueva pasaban diariamente una porción de niñas y jóvenes, que comían en a misma escuela, regresando por las noches a sus casas.
10. Segundo, la bonificación mensual por ser medio – pensionista o interna, de 80 y 130 reales de vellón respectivamente, sirve para cubrir los gastos de manutención diaria y un poco más. Estos estaban cifrados entre 2,5 y 3 reales de vellón para una adolescente. De ahí se infiere que esta retribución no era tan gravosa y podía ser asumida por una familia media. – Tercero, el Reglamento de Mora no explicita ninguna bonificación para aquellas alumnas que no estén en este régimen. Como indica Sinués, las que no podían pagarse la media-pensión o el internado, igualmente podían acceder a su escuela. Que por ofertar una buena educación se arremolinaran alrededor de ella las familias más pudientes de la zona, es comprensible. Es más, María Rosa Molas parece ser consciente de ello cuando en el art. 5 del Reglamento de Mora afirma: “sentarán muy bien en unas por su actual posición, y en otras que pueden serles hasta necesarios, por los imprevistos extremos a que llevan los lances de la fortuna”. Ahora bien, esto no es lo mismo que el centro tenga como destinatarias a las hijas de estas familias acomodadas. Por estatutos e ideario era una escuela abierta a todas las clases sociales. – En conclusión, el colegio de Mora no difería de los centros públicos en la forma de sostenerse, que fundamentalmente provenía de la retribución que pagaba el alumnado. Su carácter privado es debido a que la iniciativa de su apertura no parte del ayuntamiento sino de una corporación de vecinos que aporta una suscripción para inaugurarlo. Su buen funcionamiento atrae a niñas de la comarca y se ve la necesidad de ampliarlo con un internado. Los costes de este sirven para sufragar los gastos de manutención de las alumnas y el mantenimiento de la obra. Ciertamente no todas las familias se podían permitir la media–pensión o el internado, pero no por ello tenían vetado el acceso a la educación- Es decir, según Sinués, estas alumnas acudían en régimen externo. Por último, mientras María Rosa Molas en RC VIII,6 veta la asistencia particular a enfermos ricos, en el Reglamento de Mora se muestra consciente de que entre sus destinatarias se hallan niñas de familias pudientes y no prohíbe su acceso a los centros que regentan. Es más, expresa que tanto a unas niñas como a las otras, la educación les vendrá bien y les servirá para orientarse en aquello que la vida les depare.
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