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21/6/26
1. _ Obligaciones y deberes - El número de religiosas y el salario podrían entrar a formar parte de este apartado, dado que el Instituto se compromete con la obligación de enviar dicha cantidad de religiosas para gestionar una determinada obra y el gobierno local remunerarlas. Sin embargo, hemos referido separar estos aspectos de las obligaciones y deberes contraídos por las hermanas que trabajan en un determinado establecimiento público. La concreción de las tareas que las hermanas van a realizar y en qué condiciones las harán es otra forma preventiva para evitar abusos laborales y preservar la integridad física de las hermanas, que podían estar expuestas a contraer enfermedades mortales. Y, en última estancia, es una llamada a no confundir caridad con ingenuidad o el voto de pobreza y la opción por los pobres con todo vale. En la Escritura no hay caridad sin justicia. De otro modo, ejercicios de piedad como la limosna se pueden convertir en una forma de fomentar la injusticia estructural.
2. No tenemos conocimiento de todos los contratos, pero aquel del Hospital de Castellón nos puede ofrecer algunas pistas. De hecho, en este se hace un elenco de lo pautado en aquella reunión con la junta el 22 de diciembre. Pues bien, acerca de las obligaciones con las hermanas se refiere: “asistencia completa en el departamento de mujeres [sic] con excepción de mujeres [ic] embarazadas y enfermedades secretas o venéreas. Asistencia en el departamento de hombres, excepto aquellos remedios que se opongan a la decencia. En el apartado dedicado a la administración se detallan también algunos deberes: Las Señoras Hermanas, aunque desearían no entender en la administración del establecimiento por lo mucho que les puede distraer, sin embargo, no se niegan a admitir aquello que la Junta les confíe en la parte económica y administrativa. Establecidas las Hermanas en el Hospital no se necesita ya ninguna mujer [sic] para sirvienta, y para departamento de hombres se nombrarán dos enfermeros que deberán estar bajo la dirección de las Hermanas. Estos enfermeros servirán en aquellas cosas que no sean propias de las Hermanas y se opongan a la decencia. La limpieza y el barrido del establecimiento queda a cargo de las Hermanas, igualmente la parte de cocina… no habiendo lavaderos dentro del establecimiento no podrán ocuparse las Hermanas en lavar la ropa y sí solamente prepararla; más si hubiera proporción para lavar la ropa en el mismo Hospital, las Hermanas ayudarán a la lavandera y en este caso resultaría una gran economía y ventaja.
3. Mientras que en otros lugares como Ulldecona o Vinaroz se desconocen las prerrogativas concisas del acuerdo, del hospital y colegio de Burriana (18678 ha llegado en la síntesis que hace A. Sinués de los principales ítems del contrato: Los principales puntos del convenio señalaban que hubiese cuatro Hermanas capaces de atender el orden, aseo y limpieza del establecimiento; asistencia completa por las religiosas en el departamento de mujeres y en todo lo que no se oponga a la honestidad y decoro de su estado, en el de los hombres; una escuela [para] la enseñanza de niñas; pero si la concurrencia fuese excesiva, se fijaría el número de alumnas admisibles o se aumentaría el de Hermanas; derecho de la General al traslado de cualquier Hermana reemplazándola con otra apta.
4. Del colegio y hospital de Villarreal también se dispone del contrato. En los puntos 2º, 3º y 4º se establecen las obligaciones de las religiosas: 2º Estará a cargo de las Hermanas la asistencia del Hospital, completa en el departamento de mujeres [sic] y en todo lo que no se oponga a la honestidad y al decoro de su estado, en el de los hombres. 3º cuidarán las Hermanas del orden, limpieza y aseo del establecimiento y de la ropa del mismo. 4º Tendrán a cargo una escuela para enseñanza de niñas, pero si la concurrencia fuera mucha, se fijará el número de alumnas admisibles o se aumentará el de Hermanas.
5. En conclusión, en el hospital el trabajo que deben desempeñar las hermanas, además de la asistencia a los enfermos, es el de su limpieza. También se encargan de cocinar y del lavadero. Esto último depende de si se encuentra dentro del centro. Acerca de la atención a los enfermos se determina la ayuda de enfermos para determinadas tareas que vayan en contra del decoro, y también están exentas de tratar a aquellos que tengan enfermedades venéreas. Respecto a la administración del establecimiento prefieren no hacerse cargo, a no ser que sea estrictamente necesario. Con relación a los colegios, las tareas no se explicitan ya que son obvias y, probablemente, se ciernen tanto a la educación de las niñas como a la limpieza y orden de las clases.
6. _ Destinatarios En la estipulación de los contratos, no se determina o describe el tipo de destinatarios ni su clase social, tampoco el número que hay en cada establecimiento. O obstante, me parece oportuno rascar en los datos que tenemos, pues no todos los establecimientos públicos son establecimientos de pobres, en el sentido estricto del término. Por tanto, la normativa de RC I,2 que copia aquella de san Vicente de Paúl no se interpreta en sentido literal. Posiblemente los únicos establecimientos de estas características son las casa de Beneficencia, ya que, como describe Sebastián León a su llegada a la Misericordia , allí se encuentran hacinados principalmente ancianos y niños huérfanos o abandonados, sin ningún tipo de familia ni recursos.
7. 1) Pobres enfermos. Respecto a los términos que se utilizan en los documentos para referirse a los enfermos, la junta de Castellón apunta: “enfermos de este hospital, “humanidad doliente”, “desvalidos que acuden pidiendo la curación de sus dolencias” o, simplemente, “dolientes”. Otros calificativos análogos también usados para los atendidos tanto en el hospital como en la casa de beneficencia de Castellón son: “celo por que sean atendidas las necesidades de la humanidad doliente y desvalida”. En Ulldecona no se conserva con la solicitud oficial, pero en la respuesta de María Rosa al párroco indica que, aunque no cuenta con muchas hermanas, acepta ir allí para que el “pobre sea asistido y Dios loado”. El vocabulario empleado para describir el tipo de destinatario del hospital de Burriana es el de “pobres enfermos que en el mismo albergan”. Y en Villarreal “enfermos pobres acogidos en el Hospital” y “enfermos pobres del Hospital”. Por último, la petición de Vinaroz, que es mucho más parca, habla de “asistencia a los enfermos a secas”.
8. En esta misma línea se expresa la Regla Común en el capítulo referido a la caridad con llos pobres enfermos: “servir a los pobres enfermos […] asistencia a los pobres y enfermos: “servir a los pobres enfermos […] asistencia a los pobre enfermos”. (RC VIII,1): “en el cuidado de los pobres enfermos” (RC VII,3). En RV VIII,5 pobre no es un calificativo de enfermo, pero en los documentos presentados se entabla una sinonimia “distribuirán con exactitud las limosnas que les dieren para los pobres, enfermos u otros necesitados”. Por último, el número 6 puntualiza: “no se encargarán de velar enfermos fuera sus establecimientos y meos de personas ricas, de cuyo cuidado y servicio tampoco deben encargarse, estén sanas o enfermas, ni de sus criados enfermos si no están en el Hospital” (RC VIII,6).
9. Es obvio que los destinatarios de un hospital son los enfermos, pero los calificativos empleados ofrecen un plus de connotación que hace pensar que, a diferencia de lo que sucede hoy, a este lugar no solo se va a curar, sino que se acude allí cuando, estando en esta situación de enfermedad, no se tiene adónde ir. Lo lógico era ser asistido en el hogar. De hecho, las religiosas no requieren ninguna acreditación sanitaria, simplemente atienden a esta humanidad doliente en sus necesidades.
10. Ahora bien, aunque posiblemente la mayoría de asistidos eran enfermos desvalidos que estaban solos o cuyas familias no podían hacerse cargo de ellos, no siempre los que se albergaban en un hospital necesariamente eran pobres. Sabemos por Reus que en el hospital se asistió a muchos soldados y también con motivo del accidente ferroviario de 1872, el de Tortosa abre sus puertas a los damnificados. La situación de estas personas no era tanto de pobreza como de soledad, pues se hallaban lejos de sus familiares. También con motivo de las epidemias los hospitales se habilitaron para acoger a los apestados y evitar así la propagación de las epidemias por la comarca. En conclusión, la marginalidad del hospital, además de la condición sine qua non de estar enfermo, residiría en la soledad, bien por estar abandonado sin un lugar o una persona a quien recurrir, bien por carencia de familiares cercanos en el sitio o, bien, por necesidad de tener que estar aislado por motivo de una epidemia.
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