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22/6/26
1. 2) ¿Niñas pobres o provenientes de familias acomodadas? Con relación a las niñas de las escuelas, en los dos documentos que aparecen –sea el de la junta y posterior contrato en Villarreal, que en petición cursada por el ayuntamiento de Vinaroz- no se ofrece ningún tipo de calificativo del que podamos inferir su clase social. El único dato que tenemos es que en Villarreal esta enseñanza pública era retributiva y, por tanto, las niñas que acuden deben costeársela. Lo recaudado servía a la junta para sufragar los honorarios de las hermanas maestras y el mantenimiento del local. Así, de hecho, lo prevé la ley Moyano sobre educación promulgada en 1857. La financiación de la escuela primera corría a cargo de los ayuntamientos. Aunque era obligatoria únicamente era gratuita para quien no podía costeársela. Los demás alumnos tenían que entregar una bonificación establecida por el municipio para sufragar los gastos del colegio y la retribución del profesor. – En este sentido, habría que desmitificar quiénes eran los destinatarios de la educación pública. De hecho, los estudios realizados sobre el tema piensan que eran niños y niñas de clase media. Aunque de iure la primera era obligatoria, de facto muchos no fueron a la escuela. La razón para ausentarse ni siquiera dependía del carácter gratuito de la enseñanza básica para familias insolventes, sino de que estos muchachos tenían que trabajar. Muchas familias españolas no se sostenían económicamente y vivían en una precariedad extrema. Los niños y niñas contribuían forzosamente con el trabajo a su sostenimiento, tal como demuestran las altas tasas de trabajo infantil.
2. En una coyuntura social de estas características, es difícil que unos padres fueran denunciados por no llevar a sus hijos al colegio, como sucedería en la actualidad y, por tanto, el carácter de obligatoriedad se ha de interpretar en sentido laso. A esta consideración habría que sumarle la condición de la mujer. Es decir, en familias de clase media tirando a baja, si había que abonar una retribución a la escuela, entre el varón y la fémina es más plausible que el escolarizado fuera él. – Por último, la razón de promulgar la ley Moyano radica en la gran preocupación de Isabel II por el nivel de analfabetismo de España, cuyo índice estiman en un 80%. En un panorama cultural de estas características la ley intervino sobre la infancia. Sin embargo, no habiendo recibido ni la enseñanza básica, es fácil que los progenitores no valorasen la formación como algo prioritario. La primera era obligatoria, pero la segunda, que equivalía a la formación profesional, era opcional. Que la mujer trabajase se veía, además, indecoroso. Por eso, únicamente lo harían aquellas mujeres instadas por la necesidad de sus familias. Las mujeres normalmente eran relegadas al ámbito del matrimonio y de la maternidad, y es posible que, para desarrollar esta función, la familia no viera necesario que estudiaran.
3. Por este motivo, los padres que enviaban a sus hijas a cursar estudios elementales, primero podían costear la enseñanza pública de sus hijas, o, en caso de ser insolventes y acceder a la educación gratuita, se podían permitir que ellas no trabajasen para mantener a la familia. Segundo, debían tener una mínima sensibilidad cultural para consentirles que se formaran, ya que no era lo habitual. De hecho, las niñas de entre 5 y 14 años que venían a los colegios formaban parte de ese 30% de la población española de niñas comprendidas en esta edad y de un 11% y 8% de la tasa de alfabetización correspondiente a las provincias de Cataluña y Comunidad Valenciana.
4. En consecuencia, nos parece acertada la condición ala que llegan los estudios estadísticos que cifran el acceso real a la enseñanza pública a las clases medias, ya que los niños de las clases empobrecidas tenían que trabajar. En el caso de las niñas posiblemente intervino no solo el factor económico sino también el cultural. Esto es, el concepto que tuvieron sus progenitores de la mujer y de su misión en la sociedad. Y es, precisamente en este sentido donde la lucha por la educación de la mujer en el siglo XIX fue fronteriza. – No obstante, contamos con una carta remitida a don Pedro Joaquín Soler en la que se indica que las hermanas están siendo requeridas en varios puntos de la provincia “para la instrucción de las clases pobres”. Para ello María Rosa realiza diferentes gestiones. Entre ellas acogerse a una Real Orden publicada el 23 de mayo de 1852 por el ministerio de Gracia y Justicia que fallaba en favor de las Hijas de la Caridad para que las hermanas pudieran impartir clases, aunque carecieran del título de maestras. También en un acta de la junta de Tortosa de 1854 se aborda de refilón esta cuestión. Así pues, en el proyecto de sustituir a las cuatro hermanas por una maestra titulada se indica que esta escuela es “para enseñanza de las niñas pobres”. Algo que contrasta con la ulterior información ofrecida por Atanasio Sinués sobre el internado abierto en Tortosa en 1871 tras el paso de la escuela pública a la privada que “cobijó durante aquellos años un buen número de alumnas de la s mejores familias de Tortosa. Afirmación similar que se sostiene también para el internado de Mora de Ebro.
5. Sobre este punto volveremos más adelante. Por el momento indicar que, aunque los destinatarios de las obras –niños abandonados y ancianos (casa de Beneficencia), enfermos (hospitales) y niñas (colegios)-, entrarían dentro de las categorías liminales de la sociedad, el tipo y grado de marginalidad no es el mismo ni se circunscribe solo al ámbito de lo económico. Tampoco el tipo de acción que se desarrolla en este lugar fronterizo tiene la misma naturaleza ni está orientado a la consecución de una misma finalidad en orden a transformar la sociedad.
6. _ Habitat de la comunidad – María Rosa Molas pone especial énfasis en que el lugar en que viven las religiosas tenga condiciones de habitabilidad, ya que de otro modo esto repercute en su salud y en la misión. Por eso, aunque el alojamiento sea sencillo tiene que tener las mínimas condiciones de higiene. Pues bien, esto fue una constante, y de nuevo es episodio donde más se detalla este aspecto es en el contrato del hospital de Castellón, previa reunión con la junta el 22 de diciembre. Así respecto a la habitación se indica: Su dormitorio separado debidamente con cortinas para cada cama; sal de recibo, cocina y todos los departamentos que debe tener una casa morada; y un oratorio o bien tribuna o coro a la iglesia.
8. De la fundación de Villarreal se registra parte del proceso de adecentamiento del lugar que, sin previa petición de María Rosa, la junta presupone. Así, en la deliberación del 10 10 de febrero consideran que los locales son suficientemente grandes para “colocarlas decentemente” y que , además, no necesitan grandes reformas, sino simples repasos”, que no pueden superar los 1800 reales. Gasto que después se constata en un acta del 25 de marzo y que resulta interesante para hacerse una idea del mobiliario y del tipo de habitáculo. Por último, este punto queda estipulado en el contrato: 5ª El ayuntamiento se obliga por su parte a dar a las Hermanas habitación común con oratorio convenientemente amueblado y camas completas a excepción de la ropa blanca y a satisfacer por cada una de ellas cinco reales diarios, pagaderos por meses anticipados.
9. De las condiciones de la vivienda y del establecimiento de Vinaroz no existe más noticia que la ofertada por la junta para que María Rosa s pase a supervisar los locales e indicarles si es necesario hacer alguna obra: “podría V, servirse pasar a esta villa para ver el local que se destina y para uno y otro objeto indicar las obras que son necesarias se practiquen y demás consiguientes”. Las condiciones de vivienda serán uno de los campos de batalla con el alcalde de Vinaroz tras la Septembrina, pues traslada a las hermanas a otro establecimiento que no tiene condiciones. – María Rosa es muy consciente de los espacios y de cómo afectan en las obras. Así pues, tal como describe su biógrafo, hace lo indecible por evitar que la Casa de Misericordia del Jesús se quede sin el huerto, lugar de distensión para los albergados. También en 1870 mantiene una dura pugna en el colegio de Tortosa por una vivienda que califica no solo de “no decorosa para la profesora”, sino también de carente de luz y de ventilación. Por eso, las mismas consideraciones que hemos ido haciendo a lo largo de la exposición valdrían aquí. Es decir, hacer caridad y vivir en los establecimientos de los pobres no excluye unas condiciones de vida dignas y unos mínimos de adecentamiento del hábitat de las respectivas comunidades.
10. b) otras iniciativas de fundación o “refundación” – No todas las obras del Instituto de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación surgen a petición de la autoridad civil. La única fundación de índole privada, que parte del mismo obispo de Tortosa, don Benito Villamitjana, y que además es anterior a la Septembrina es el colegio de Mora abierto en 1865. Dado su carácter particular, a esta cuestión le dedicaremos un primer apartado. En el segundo nos centraremos en indagar acerca de las razones que subyacen a ese paso del ámbito público al privado de los colegios de Vinaroz y Tortosa. Motivos que están conectados con las consecuencias de la revolución del 68. De hecho, la actitud de la administración pública cambia con respecto a las religiosas y los contratos buscan romperse o no son respetados y, en algunos casos, la única vía de salida será rescindirlos. Por último, nos detendremos en las tres últimas fundaciones cuya iniciativa parte de maría Rosa. Curtidas por las numerosas hostilidades recibidas, no es casual que se funden tres colegios privados: Castellón (1871), Roquetas (1871) y Benicarló (1876). – Ahora bien, para no trasponer nuestra comprensión de escuela privada al siglo XIX es necesario que expongamos brevemente algunos de los principios de la ley Moyano que se promulga en 1857 y que consta de cuatro secciones: I. Los estudios; II. Los establecimientos; III. El profesorado; IV. El gobierno y la administración pública. Sin duda, el conocimiento de esta ley, junto a las estadísticas sobre educación a partir de la recogida de datos, nos puede ofrecer pistas para comprender mejor el origen y desarrollo de la presencia del carisma de consolar en el ámbito educativo.
7. En referencia a los muebles se apunta: “camas con jergón, colchón, almohada y manta; sillas y demás mueblage {sic] correspondiente a una habitación”. De hecho, sabemos por la comunicación al Gobernador civil que deben emplear unos 4.000 reales para adecentar el lugar. En referencia al mobiliario, un gesto que queda recogido en los registros del hospital y que es calificado de “filantrópico” es la cesión del sueldo mensual por el importa de 300 reales vellón para adquirir un reloj de manera que la medicación pueda ser distribuida con mayor exactitud. – En lo estipulado para la fundación de Burriana (1867 no se llega a tanto detalle, ya que tan solo se tiene noticia a través de lo que ha transcrito A. Sinués. Así pues, entresacando del acta de la junta en la entrevista personal que María Rosa mantiene con don Pascual Peris, administrador del hospital, se dice: Propuso el plan de obras que se tenían que realizar, tanto en los locales destinados a los enfermos como en los que habían que alojarse las Hermanas, acordándose asimismo “la adquisición de diferentes enseres y objetos para que la instalación del Hospital resultase digna y decorosa y no olvidando “la habitación de un local destinado a escuela de niñas”. - Sabemos que aunque el 1 de enero de 1867 todavía las obras no estaban terminadas, no obstante ella accede a su inauguración.
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