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19/6/26
1. a) A petición de las autoridades civiles - Las fundaciones de la naciente Congregación desde 1858 hasta 1868 no suelen ser iniciativa de María Rosa sino de la autoridad civil, que las llama para establecerse en alguna obra pública, generalmente hospitales o casas de beneficencia, también colegios. Normalmente el procedimiento parte de la junta municipal que, como puede leerse en sus actas, toma la decisión de llamarlas. La petición se cursa a través del obispo o vicario capitular de la diócesis de Tortosa. Este remite la solicitud a María Rosa, ya que a ella le compete la decisión. Generalmente, antes de firmar o formalizar el contrato, inspecciona el lugar y, en ocasiones, ella misma propone aquilatar mejor la propuesta inicial. Una vez que las condiciones se cumplen, previa comunicación al obispo de las hermanas que van a ir y de quién será la superiora, parten a la fundación acompañadas por ella que suele tomar parte activa en la misma. – Estructuramos este punto en dos subunidades que buscan subrayar dos aspectos, a mi juicio, conectados con la dimensión social. El primero es que la razón de llamarlas parte del impacto o buena impresión que ejercen desde Tortosa. Su testimonio de vida descuella y su buen hacer mueve a las juntas municipales a solicitarlas para que su presencia también impacte en la realidad social de sus respectivas poblaciones. El segundo aspecto que quiero poner en relieve es el de los contratos, ya que a través de su análisis podemos acceder a las condiciones laborales y de hábitat de las religiosas. Y con ello nos asomamos mejor a la realidad social y pública con la que les tocó lidiar.
2. A – Razones y motivos aducidos por las juntas municipales Las siete primeras fundaciones se dan en un momento de relativa calma política o, al menos, de no anti-clericalismo explícito y sistemático, como el que a partir de 1868 se respirará. Este aspecto se percibe en las razones que se mencionan para acogerlas y que no tienen que ver solo con la necesidad de que alguien se encargue de gestionar los centros, sino que con su presencia y atención aporten un plus cualitativo a los albergados. De esto queda constancia tanto en las actas de las juntas municipales como en las cartas que se envían al obispo o vicario requiriendo hermanas para los establecimientos públicos. – Así pues, la junta del ayuntamiento de Castellón se reúne el 9 de diciembre de 1858 para deliberar sobre cómo “poder conseguir que el servicio y cuidado que se prodiga en la actualidad a los pobres y enfermos de este hospital, se ponga a cargo de las Hermanas de la Caridad, o sea monjas de la Consolación, en razón de las muy especiales que presta tan benéfico instituto”. Y la finalidad de la solicitud se describe en estos términos: “para prodigar el consuelo y cuidados que requiere la humanidad doliente y a la vez que se encarguen de la administración del Establecimiento con todo lo demás propio del Instituto”. En la misiva dirigida al Vicario capitular se completan todavía más datos acerca de las razones: Está aumentando el número de enfermos y el personal empleado no solo resulta insuficiente, sino que “es indispensable perfeccionar el cuidado que prestan aquellas personas asalariadas, acompañándolo de los consuelos religiosos que al paciente dispensan las Hermanas de la Caridad”. Y añade que, con un total de seis, “bastarán por ahora para mejorar notablemente el asilo de los desgraciados, digno de mayor consideración”.
3. En el mismo tono amistoso, la junta municipal de Castellón solicita nuevamente a través de don Ramón Manero la presencia de las Hermanas, esta vez, en la casa de Beneficencia. Las razones que se ofrecen son dos. La previsión de un incremento de demandas puesto que tanto el hospital como esta casa han sido declaradas provinciales el 29 enero de 1860. Y, segundo, que “en su celo”, sean atendidas las necesidades de la humanidad doliente y desvalida. – De Ulldecona no se cuenta con ningún documento oficial. En la carta dirigida A Agustín Lluch, párroco de la localidad, además de indicarle el protocolo a seguir – debido a que dicho párroco se ha dirigido directamente a ella -, le agradece con estas palabras su interés: “Me satisface el interés que V. se toma por estas buenas Hermanas por lo que le doy a V. un voto de mi especial gratitud”. De ellas se deduce que este sacerdote habría expresado en su petición algún tipo de motivación y elogio hacia el Instituto.
4. La junta municipal de Burriana muestra su especial deseo que las religiosas tengan una presencia en esta población hasta el punto de nombrar una comisión con la encomienda de personarse para hablar directamente con el obispo de Tortosa. En la sesión del 8 de noviembre de 1866, donde se decide esta cuestión, también se recogen los motivos para requerirles que se sintetiza en dos. El primero, la desatención del hospital: “la gran necesidad que se observa en el Hospital de esta Villa de mejorar en cuanto sea posible la asistencia y cuidado de los pobres enfermos que en el mismo se albergan”. Y segundo, su buen hacer: “nadie mejor puede hacerlo que las Hermanas de la Consolación, puesto que nadie debe ignorar la asistencia expresada y cuidado exquisito que por dicha Congregación se presta a los enfermos en todo establecimiento de caridad puesto a su cargo”. – El acta de la junta municipal de Villarreal presenta una prolija deliberación sobre el decadente cuidado que tan solo una persona encargada del hospital puede prestar a los enfermos y la conveniencia de solicitar su gestión a las hermanas de la Consolación. Prácticamente las razones para solicitar su presencia se reducen a tres: el estado del hospital, el número creciente del vecindario y la fama positiva de las hermanas, además del hecho de que conviene confiar este tipo de obras a “personas prácticas en la materia” y “dotadas de virtud necesaria”. – Respecto a la fundación del colegio y hospital de Vinaroz carecemos del acta de la junta donde se delibera cursar la petición para llamar a las hermanas. Tan solo se ha conservado una solicitud dirigida a María Rosa y en esta no se esgrime ningún tipo de razón o motivación que explique por qué se requiere su presencia. Llama la atención que, aunque mucho más parca que la petición de Villarreal trasladada al obispo, tanto esta como la otra concuerdan con el modus operandi de la fundadora de la Congregación. Puede ser casualidad o también que de uno a otro ayuntamiento se hayan pasado la voz de cómo proceder.
5. B. Condiciones y contratos Resulta muy llamativo el nivel de minuciosidad y el tiempo y molestias que se toma María Rosa antes de firmar un contrato. De hecho, esclarecedora para conocer su personalidad y forma de proceder es la respuesta que da a la junta de Castellón, a través de don Ramón Manero. Pues bien, tras haber respondido ya afirmativamente a la petición dice así: “y con respecto a los varios pormenores, creo que será más acertado que fuera yo misma con otra Hermana compañera a avistarme con la Junta Municipal de Beneficencia de Castellón, para arreglar verbalmente todo que convenga e inspeccionar el local y demás que pueda convenir, si es del agrado de vuestra señoría”. – Igualmente, en la fundación de Ulldecona (1864) resulta reveladora la contestación a la petición emitida por el párroco Agustín Lluch, pues no se trata simplemente de guardar un protocolo, sino que le indica que, para que la solicitud no quede al nivel de una “gestión particular” y sea “oficial”, es indispensable que antes se haga la petición del número de Hermanas y objeto preciso para que son llamadas, en forma oficial, al Ilsmo. Sr. Obispo nuestro superior, a sentar bases de contrata”. – Esta forma reglada y pormenorizada de proceder y de establecer las bases de los acuerdos le será de gran utilidad a partir de 1868, pues cuando reclame tanto derecho de los pobres como de las hermanas podrá remitirse a lo convenido en el contrato. Es más, en muchas ocasiones, doblegará con argumentos legales a las autoridades civiles que buscan ponerle trabas burocráticas o pretenden hostigarlas presionándolas laboralmente o ahogándolas económicamente para que se vayan.
6. _ De la primera petición al contrato En este primer momento de la fundación del instituto las autoridades están bastante receptivas y acogen sin dificultad los requisitos impuestos por María Rosa, gracias a la inspección que realiza antes de mandar a las hermanas. En esta primera pesquisa ella puede calibrar el volumen del trabajo que les espera en la obra y las condiciones de vida en las que habitarán. En la reunión tenida en Castellón el 22 de diciembre, vemos cómo desciende hasta el mínimo detalle que no deja sin atar. – Ahora bien, antes de pasar a analizar cada uno de los aspectos del contrato, en este apartado quisiera hacer notar cómo, inteligentemente y con audacia, modifica las exigencias iniciales de las respectivas juntas y en muchas ocasiones saca adelante su propuesta. Este hecho es un indicador de que estamos ante una mujer con opinión propia, capaz de relacionarse y de argumentar al mismo nivel que la autoridad civil, sin amedrentarse cuando se trata de las condiciones de las hermanas y de los pobres y con una capacidad de razonamiento aplastante, ya que su argumentación nítida y, a la vez, honesta y justa convence a las autoridades, quienes suelen ceder.
7. Por ejemplo, tras una perorata de condiciones que según el acta municipal expresan tanto sor María Rosa como sor Teresa Secall antes de fundar en el hospital de Castellón se concluye: “la Junta se conformó con las bases propuestas por las expresadas [sic] religiosas, por considerarlas convenientes al servicio de los enfermos”. Y, cuando leemos atentamente observamos que de seis hermanas que ellos pedían, ahora van a ser siete. Además de cuatro reales diarios, en el contrato se indica que “se cree más espedito [sic]dar cinco reales diarios, leña y jabón”. Remuneración que coincide con lo que habían solicitado ellas en la reunión del 22 de diciembre. Por tanto, aunque ligeras, ha habido variantes a la propuesta inicial, y estas modificaciones provienen de las condiciones impuestas por ellas.
8. Así mismo, por un comunicado de don Francisco Ruiz, alcalde de Castellón a la junta de beneficencia, sabemos que en septiembre de 1859 se incorporaron dos hermanas, más probable para hacerse cargo de una escuela que comienza a funcionar en los bajos del edificio. Puesto que no se había cursado una petición explícita por parte del ayuntamiento, da la impresión de que la apertura de un espacio para la enseñanza parte de la iniciativa de María Rosa. Un caso parecido al de Burriana. – De hecho, la comisión nombrada para entrevistarse con el obispo Villamitjana iba con la enmienda de pedir tres hermanas, pero al final, en el convenio se aprueba un número total de cuatro. Igualmente, la idea inicial que se expresa en la deliberación de la junta municipal es que se ocupen del hospital, pero no se indica nada de la escuela. Así se lee en el acta del 8 de noviembre de 1866: “por el presidente se manifestó la gran necesidad que se observa en el hospital de esta villa de mejorar en cuanto sea posible la asistencia y cuidado de los pobres enfermos que en el mismo se albergan”. – En cambio, cuando A. Sinués transcribe la entrevista personal con don Pascual Peris, administrador del hospital, y demás señores, entrecomilla las indicaciones de María Rosa que él sustrae del acta: “propuso el plan de obras que se tenían que realizar, tanto en los locales destinados a os enfermos como en los que habían de alojarse las Hermanas, acordándose asimismo “la adquisición de diferentes enseres y objetos, para que la instalación del Hospital resultase digna y decorosa” y no olvidando “la habilitación de un local destinado a escuela de niñas”.
9. ¿La apertura de una escuela fue la condición que María Rosa impuso? La respuesta es compleja, pues las pistas presentadas tanto del hospital de Castellón como de la fundación de Burriana nos inclinarían a posicionarnos en esa dirección. Sin embargo, en el resto de casos resulta más difícil decantarse. Así pues, en la fundación de Ulldecona (1864) carecemos de documentos oficiales para calibrar si la petición formal de aquella localidad fue solo regentar el hospital y, luego, en el acuerdo final María Rosa amplía el campo de acción al colegio.
10. En el caso de Villarreal y Vinaroz sendas actas de las respectivas juntas formulan una petición doble: hospital y escuela. Ahora bien, toda la discusión del ayuntamiento de Villarreal, recogida en el acta de la sesión del 10 de febrero de 1867, bascula sobre la desatención del hospital. A este punto se le dedica una importante deliberación. Y, sorprendentemente, cuando la junta resuelve llamar a las religiosas se da por hecho de que se encargarán del hospital y de la escuela, sin que esta última hubiera sido previamente nombrada ni hubiera sido objeto de mención en la deliberación inicial. – Pareciera que se da por descontado que las dos obras van en un mismo pack. Y, por eso, es plausible concluir que, siendo Vinaroz y Villarreal las dos últimas fundaciones antes de la Septembrina – ya que a partir de 1868 no habrá ninguna petición de fundar por parte de la autoridad civil -, las autoridades de las distintas poblaciones de la Plana se han ido pasando la información y, siendo conocedoras de la forma de proceder de María Rosa, integran sus exigencias y condiciones antes de que se lo pidan.
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