10. Segundo, la bonificación mensual por ser medio – pensionista o interna, de 80 y 130 reales de vellón respectivamente, sirve para cubrir los gastos de manutención diaria y un poco más. Estos estaban cifrados entre 2,5 y 3 reales de vellón para una adolescente. De ahí se infiere que esta retribución no era tan gravosa y podía ser asumida por una familia media. – Tercero, el Reglamento de Mora no explicita ninguna bonificación para aquellas alumnas que no estén en este régimen. Como indica Sinués, las que no podían pagarse la media-pensión o el internado, igualmente podían acceder a su escuela. Que por ofertar una buena educación se arremolinaran alrededor de ella las familias más pudientes de la zona, es comprensible. Es más, María Rosa Molas parece ser consciente de ello cuando en el art. 5 del Reglamento de Mora afirma: “sentarán muy bien en unas por su actual posición, y en otras que pueden serles hasta necesarios, por los imprevistos extremos a que llevan los lances de la fortuna”. Ahora bien, esto no es lo mismo que el centro tenga como destinatarias a las hijas de estas familias acomodadas. Por estatutos e ideario era una escuela abierta a todas las clases sociales. – En conclusión, el colegio de Mora no difería de los centros públicos en la forma de sostenerse, que fundamentalmente provenía de la retribución que pagaba el alumnado. Su carácter privado es debido a que la iniciativa de su apertura no parte del ayuntamiento sino de una corporación de vecinos que aporta una suscripción para inaugurarlo. Su buen funcionamiento atrae a niñas de la comarca y se ve la necesidad de ampliarlo con un internado. Los costes de este sirven para sufragar los gastos de manutención de las alumnas y el mantenimiento de la obra. Ciertamente no todas las familias se podían permitir la media–pensión o el internado, pero no por ello tenían vetado el acceso a la educación- Es decir, según Sinués, estas alumnas acudían en régimen externo. Por último, mientras María Rosa Molas en RC VIII,6 veta la asistencia particular a enfermos ricos, en el Reglamento de Mora se muestra consciente de que entre sus destinatarias se hallan niñas de familias pudientes y no prohíbe su acceso a los centros que regentan. Es más, expresa que tanto a unas niñas como a las otras, la educación les vendrá bien y les servirá para orientarse en aquello que la vida les depare.