8. En esta misma línea se expresa la Regla Común en el capítulo referido a la caridad con llos pobres enfermos: “servir a los pobres enfermos […] asistencia a los pobres y enfermos: “servir a los pobres enfermos […] asistencia a los pobre enfermos”. (RC VIII,1): “en el cuidado de los pobres enfermos” (RC VII,3). En RV VIII,5 pobre no es un calificativo de enfermo, pero en los documentos presentados se entabla una sinonimia “distribuirán con exactitud las limosnas que les dieren para los pobres, enfermos u otros necesitados”. Por último, el número 6 puntualiza: “no se encargarán de velar enfermos fuera sus establecimientos y meos de personas ricas, de cuyo cuidado y servicio tampoco deben encargarse, estén sanas o enfermas, ni de sus criados enfermos si no están en el Hospital” (RC VIII,6).