5. B. Condiciones y contratos Resulta muy llamativo el nivel de minuciosidad y el tiempo y molestias que se toma María Rosa antes de firmar un contrato. De hecho, esclarecedora para conocer su personalidad y forma de proceder es la respuesta que da a la junta de Castellón, a través de don Ramón Manero. Pues bien, tras haber respondido ya afirmativamente a la petición dice así: “y con respecto a los varios pormenores, creo que será más acertado que fuera yo misma con otra Hermana compañera a avistarme con la Junta Municipal de Beneficencia de Castellón, para arreglar verbalmente todo que convenga e inspeccionar el local y demás que pueda convenir, si es del agrado de vuestra señoría”. – Igualmente, en la fundación de Ulldecona (1864) resulta reveladora la contestación a la petición emitida por el párroco Agustín Lluch, pues no se trata simplemente de guardar un protocolo, sino que le indica que, para que la solicitud no quede al nivel de una “gestión particular” y sea “oficial”, es indispensable que antes se haga la petición del número de Hermanas y objeto preciso para que son llamadas, en forma oficial, al Ilsmo. Sr. Obispo nuestro superior, a sentar bases de contrata”. – Esta forma reglada y pormenorizada de proceder y de establecer las bases de los acuerdos le será de gran utilidad a partir de 1868, pues cuando reclame tanto derecho de los pobres como de las hermanas podrá remitirse a lo convenido en el contrato. Es más, en muchas ocasiones, doblegará con argumentos legales a las autoridades civiles que buscan ponerle trabas burocráticas o pretenden hostigarlas presionándolas laboralmente o ahogándolas económicamente para que se vayan.