2. En una coyuntura social de estas características, es difícil que unos padres fueran denunciados por no llevar a sus hijos al colegio, como sucedería en la actualidad y, por tanto, el carácter de obligatoriedad se ha de interpretar en sentido laso. A esta consideración habría que sumarle la condición de la mujer. Es decir, en familias de clase media tirando a baja, si había que abonar una retribución a la escuela, entre el varón y la fémina es más plausible que el escolarizado fuera él. – Por último, la razón de promulgar la ley Moyano radica en la gran preocupación de Isabel II por el nivel de analfabetismo de España, cuyo índice estiman en un 80%. En un panorama cultural de estas características la ley intervino sobre la infancia. Sin embargo, no habiendo recibido ni la enseñanza básica, es fácil que los progenitores no valorasen la formación como algo prioritario. La primera era obligatoria, pero la segunda, que equivalía a la formación profesional, era opcional. Que la mujer trabajase se veía, además, indecoroso. Por eso, únicamente lo harían aquellas mujeres instadas por la necesidad de sus familias. Las mujeres normalmente eran relegadas al ámbito del matrimonio y de la maternidad, y es posible que, para desarrollar esta función, la familia no viera necesario que estudiaran.