1. A) Prolegómenos. La ley Moyano de 1857 – Las bases de esta legislación se establecían el 17 julio de 1857 y, con ello, se ofrecían en síntesis los principios fundamentales que más adelante desarrollan los numerosos artículos. Respecto a la primera sección, consagrada a los estudios, estos se dividen en tres grados: primera, segunda y superior. La única que es obligatoria para todos es la elemental. Esta enseñanza básica, junto con la segunda, pueden ser cursadas en centros públicos o privados, no así la superior o universitaria. Además, la enseñanza primera podía recibirse en el hogar. En aras de homogeneizar la educación se prescribe el uso de los mismos libros de texto para todos. Sin embargo, el plan de estudios y las materias impartidas a las mujeres no son los mismos que los de los varones.