1. _ Obligaciones y deberes - El número de religiosas y el salario podrían entrar a formar parte de este apartado, dado que el Instituto se compromete con la obligación de enviar dicha cantidad de religiosas para gestionar una determinada obra y el gobierno local remunerarlas. Sin embargo, hemos referido separar estos aspectos de las obligaciones y deberes contraídos por las hermanas que trabajan en un determinado establecimiento público. La concreción de las tareas que las hermanas van a realizar y en qué condiciones las harán es otra forma preventiva para evitar abusos laborales y preservar la integridad física de las hermanas, que podían estar expuestas a contraer enfermedades mortales. Y, en última estancia, es una llamada a no confundir caridad con ingenuidad o el voto de pobreza y la opción por los pobres con todo vale. En la Escritura no hay caridad sin justicia. De otro modo, ejercicios de piedad como la limosna se pueden convertir en una forma de fomentar la injusticia estructural.