2. No tenemos conocimiento de todos los contratos, pero aquel del Hospital de Castellón nos puede ofrecer algunas pistas. De hecho, en este se hace un elenco de lo pautado en aquella reunión con la junta el 22 de diciembre. Pues bien, acerca de las obligaciones con las hermanas se refiere: “asistencia completa en el departamento de mujeres [sic] con excepción de mujeres [ic] embarazadas y enfermedades secretas o venéreas. Asistencia en el departamento de hombres, excepto aquellos remedios que se opongan a la decencia. En el apartado dedicado a la administración se detallan también algunos deberes: Las Señoras Hermanas, aunque desearían no entender en la administración del establecimiento por lo mucho que les puede distraer, sin embargo, no se niegan a admitir aquello que la Junta les confíe en la parte económica y administrativa. Establecidas las Hermanas en el Hospital no se necesita ya ninguna mujer [sic] para sirvienta, y para departamento de hombres se nombrarán dos enfermeros que deberán estar bajo la dirección de las Hermanas. Estos enfermeros servirán en aquellas cosas que no sean propias de las Hermanas y se opongan a la decencia. La limpieza y el barrido del establecimiento queda a cargo de las Hermanas, igualmente la parte de cocina… no habiendo lavaderos dentro del establecimiento no podrán ocuparse las Hermanas en lavar la ropa y sí solamente prepararla; más si hubiera proporción para lavar la ropa en el mismo Hospital, las Hermanas ayudarán a la lavandera y en este caso resultaría una gran economía y ventaja.