19/6/26

1. a) A petición de las autoridades civiles Las fundaciones de la naciente Congregación desde 1858 hasta 1868 no suelen ser iniciativa de María Rosa sino de la autoridad civil, que las llama para establecerse en alguna obra pública, generalmente hospitales o casas de beneficencia, también colegios. Normalmente el procedimiento parte de la junta municipal que, como puede leerse en sus actas, toma la decisión de llamarlas. La petición se cursa a través del obispo o vicario capitular de la diócesis de Tortosa. Este remite la solicitud a María Rosa, ya que a ella le compete la decisión. Generalmente, antes de firmar o formalizar el contrato, inspecciona el lugar y, en ocasiones, ella misma propone aquilatar mejor la propuesta inicial. Una vez que las condiciones se cumplen, previa comunicación al obispo de las hermanas que van a ir y de quién será la superiora, parten a la fundación acompañadas por ella que suele tomar parte activa en la misma. – Estructuramos este punto en dos subunidades que buscan subrayar dos aspectos, a mi juicio, conectados con la dimensión social. El primero es que la razón de llamarlas parte del impacto o buena impresión que ejercen desde Tortosa. Su testimonio de vida descuella y su buen hacer mueve a las juntas municipales a solicitarlas para que su presencia también impacte en la realidad social de sus respectivas poblaciones. El segundo aspecto que quiero poner en relieve es el de los contratos, ya que a través de su análisis podemos acceder a las condiciones laborales y de hábitat de las religiosas. Y con ello nos asomamos mejor a la realidad social y pública con la que les tocó lidiar.

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