27/6/26

1. _ ¬ La titulación – Mientras en el ámbito sociosanitario no se requería ninguna titulación, el campo educativo estaba regulado por la reciente ley Moyano (1857), que para ejercer la profesión imponía al profesor contar con el “título correspondiente”. Ahora bien, en las líneas base se señala: “el profesorado público constituye una carrera facultativa en la que se ingresará por oposición, salvo los casos que determine la ley”. Estas exenciones se concentran en el art.153, que dispensa a las órdenes religiosas del título requerido según el art. 150. El art. 185 estipula que con un sueldo inferior a 3.000 reales para los varones y 2.000 para las mujeres, no necesitarán opositar. El art. 189 también exime de titulación a las escuelas de poblaciones pequeñas.

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 DEBÍAN CONTAR CON EL TÍTULO CORRESPONDIENTE